La Búsqueda de Estabilidad en Dólares
Para el ejecutivo, profesional, empresario o inversor en Colombia, la palabra clave del momento es seguridad. Ante la volatilidad cambiaria del peso (COP) y la constante incertidumbre sobre las próximas reformas tributarias (Impuesto al Patrimonio, Impuesto a Dividendos), la estrategia más prudente es la diversificación de jurisdicción.
Panamá, con su estabilidad dolarizada, su robusto sistema bancario y su principio de territorialidad fiscal, se presenta como el destino natural para resguardar y hacer crecer el capital.
La pregunta que surge es: ¿Cómo se realiza este movimiento de manera transparente, legal y cumpliendo con todas las normativas de la DIAN?
La respuesta es que es un proceso estructurado que se realiza en tres fases claras. A continuación, desglosamos la hoja de ruta legal y financiera para reubicar su patrimonio de Colombia a Panamá con total tranquilidad.
Fase 1: La Estructuración Legal Panameña (El Vehículo)
El error más común es intentar mover el dinero sin tener un receptor legalmente constituido. El capital no puede simplemente “volar” de una cuenta personal colombiana a una panameña. Debe ser una transferencia con propósito y dueño legal.
Antes de mover un solo dólar, usted debe crear una estructura legal en Panamá que será la titular de los activos.
1. Creación de una Entidad Receptora
Las dos figuras más utilizadas por inversores colombianos son:
- Sociedad Anónima (S.A.): Ideal para mantener activos empresariales, manejar inversiones y operar como un holding de inversiones. Ofrece flexibilidad y privacidad.
- Fundación de Interés Privado (FIP): El mecanismo más potente para la protección patrimonial y planificación sucesoria. La FIP separa los activos del patrimonio personal, blindándolos de riesgos empresariales o litigios, y asegura su transferencia a los beneficiarios sin pasar por un proceso sucesorio.
¡El Dato Clave! Al ser la Sociedad o la FIP la dueña de los activos, estos quedan bajo la legislación panameña y se benefician del Principio de Territorialidad (solo se gravan los ingresos generados dentro de Panamá).
Fase 2: El Movimiento Legal (Cumplimiento y DIAN)
Una vez constituida la estructura panameña (Fase 1), el movimiento de fondos se realiza a través del sistema financiero oficial, cumpliendo con la normatividad cambiaria colombiana. Este proceso se conoce como Giro o Inversión Internacional.
1. La Declaración ante la DIAN (Colombia)
El paso más crítico para la legalidad es la correcta declaración del dinero que sale. La transferencia bancaria debe tipificarse bajo el Régimen Cambiario de la DIAN:
- Inversión Internacional: Si el dinero se gira para ser usado como capital en la Sociedad Anónima panameña (ej. compra de acciones de la sociedad). Esto requiere el registro de la inversión extranjera en el Banco de la República.
- Desembolso de Créditos: Si el dinero se mueve como un préstamo que usted hace a su sociedad panameña.
En la Práctica: Su banco en Colombia, al tramitar la transferencia (denominada transferencia internacional o giro internacional), le exigirá diligenciar los formularios de Declaración de Cambio. Si el origen de los fondos es legítimo y la destinación está clara (ej. “Inversión en Sociedad Panameña”), la operación es completamente legal y rastreable.
2. Apertura Bancaria en Panamá
La sociedad panameña debe tener una cuenta corporativa en un banco local para recibir los fondos. Los bancos panameños tienen estrictos protocolos de Know Your Customer (KYC) y solicitan:
- Documentos de la Sociedad (Acta Constitutiva).
- Documentación de los dignatarios y beneficiarios finales (pasaportes, referencias bancarias).
- Prueba de Origen de Fondos (POF): La factura de venta, extractos bancarios o declaración de renta que demuestre que el dinero que sale de Colombia tiene un origen lícito.
Importante: Al tratarse de un giro bancario formal y debidamente declarado, el proceso cumple con las normas de prevención de lavado de activos en ambos países.
Fase 3: El Resguardo Definitivo (Blindaje Patrimonial)
Una vez que el capital ha sido depositado legalmente en la cuenta de la estructura panameña (ya sea una S.A. o una FIP), el capital está en dólares y bajo la protección legal panameña.
1. Dolarización y Estabilidad Fiscal
Su capital ya no está expuesto a la devaluación del peso. Además, si la estructura se utiliza para invertir en activos externos a Panamá (ej. un fondo de inversión en Miami o acciones en la bolsa de Nueva York), el ingreso de esta fuente extranjera no generará impuestos en Panamá, permitiendo una capitalización más eficiente.
2. Inversión y Diversificación Tangible
Para un resguardo a largo plazo, el capital se invierte, saliendo de la cuenta bancaria. Las inversiones más comunes incluyen:
- Bienes Raíces: Invertir en el mercado inmobiliario panameño. Es un activo físico, estable y dolarizado.
- Valores y Carteras: Compra de instrumentos financieros globales a través de custodios panameños, diversificando el riesgo geográfico.
Mecanismo de las FIPs: Los bienes colocados en una Fundación de Interés Privado dejan de ser legalmente propiedad del fundador y pasan a ser propiedad de la FIP. Esto los convierte en un patrimonio separado, un escudo impenetrable ante cualquier reclamación o cambio legal futuro en la jurisdicción colombiana.
Invertir en Estabilidad, No en Evasión
Mover capital de Colombia a Panamá no es un acto de evasión, sino una estrategia de gestión de riesgo patrimonial respaldada por leyes y tratados internacionales. Es la decisión de proteger la estabilidad y la herencia de su familia de la volatilidad política y económica.
El proceso es legal, transparente y exige la debida diligencia en el cumplimiento de las normativas cambiarias de Colombia.
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